INTRODUCCION:
La Constitución de 2008, uno de los instrumentos más avanzados de la región en materia de derechos individuales de los y las ciudadanos, así como de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, comunidades, pueblos y nacionalidades, que en su conjunto configuran el Buen Vivir de los ecuatorianos y ecuatorianas, establece que “Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, religión, ideología…” Señala así mismo que la ley sancionará toda forma de discriminación. En concordancia con la norma constitucional y las políticas del Gobierno de la Revolución Ciudadana, el Ministerio de Defensa Nacional ha expedido la Política de Género de las Fuerzas Armadas, instrumento innovador y pionero, que busca prevenir cualquier tipo de discriminación en las Fuerzas Armadas, fortalecer la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en la carrera militar, fomentar el buen vivir para el personal militar e impulsar la coeducación basada en los principios de igualdad y no discriminación por causa de género.
DESARROLLO:
La Constitución de la República en el artículo 11, número 2, inciso primero establece que “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”, y en el inciso tercero, que “el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”
Por otra parte los principios de no discriminación de la constitución determina como uno de los deberes primordiales del Estado en su artículo 11: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales…” y en su inciso segundo, número 2 señala que “Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.”
La Política de Género de las Fuerzas Armadas del Ecuador, constituye una política inclusiva en el ámbito de la defensa, y contribuirá de manera significativa a la integración de la mujer en la institución militar, garantizando la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres militares.
CONCLUSIONES:·
La participación de las oficiales de las Fuerzas Armadas del Ecuador en Operaciones para el Mantenimiento de la Paz se encuentra definido por procesos históricos, transformaciones institucionales y factores sociales; los mismos que han marcado el desarrollo en la vida militar de la mujer y su permanencia dentro de la institución. ·
Las mujeres se han incorporado a la institución militar en el Ecuador de manera progresiva, primero como médicos dentro del servicio de sanidad y luego otras en los servicios de veterinaria y justicia pasando después ha constituirse como especialistas. Posteriormente, han ingresado a las Escuelas de Formación de Oficiales (ESMIL, ESSUNA, ESMA) las primeras cadetes que cumplirían, junto con sus compañeros varones, los años de estudio programados en cada una de las escuelas hasta graduarse como oficiales de arma, servicios, especialistas y técnicos, en la actualidad, de un aproximado de 42 mil efectivos, alrededor de 1.236 son mujeres, representado así el 2.9% de personal dentro de las Fuerzas Armadas.
REFERENCIAS:
